REGLAMENTO DE AHORRO
La junta directiva en uso de sus facultades que le confieren los Estatutos contemplados en el Articulo 3 literal b, Articulo 42 literal g.
Y CONSIDERANDO
Que los estatutos en su articulo 3ª “Objeto”, literal a) definen “Fomentar el ahorro de sus asociados….”. Que los estatutos en su articulo 4ª “Actividades y servicios” literal a) establecen…”Recibir y mantener ahorros en depósitos por cuenta de sus asociados en forma ilimitada”. Que los estatutos en su articulo 4ª “Actividades y servicios” Parágrafo segundo, condiciona.”Los servicios de ahorro y crédito serán de utilización exclusiva para los asociados a FEFALCON; las demás actividades podrán extenderse a personas no afiliadas de acuerdo con lo dispuesto al respecto por la legislación vigente, y previa reglamentación expedida por la Junta Directiva sobre el particular” Que los estatutos en su artículo artículo 38.- Son funciones de la Junta Directiva:- define en su literal a) “Adoptar su propio reglamento y expedir normas que considere convenientes o necesarias para la dirección, y organización de FEFALCON y para el cabal logro de sus fines”.